Ley de Contrataciones del Estado

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1017

Con fecha 04 de junio de 2008, se publicó en el Diario Oficial Peruano el Decreto Legislativo Nº 1017, mediante el cual se aprueba la Ley de Contrataciones del Estado. La norma bajo comentario tiene por finalidad agilizar las contrataciones y adquisiciones del Estado, dotando al titular del pliego o al titular de la entidad, según sea el caso, de mayor autonomía.


En el presente informe, nuestra Corporación Jurídica brinda un acercamiento a dicha normativa recogiendo las principales modificaciones con respecto a la normativa actualmente vigente, la cual se complementará con la dación del respectivo Reglamento.

En primer lugar, debemos señalar que CONSUCODE ahora se denominará Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado-OSCE, el cual tendrá como máximo órgano al Consejo Directivo conformado por 3 miembros de los cuales uno será su Presidente.

PRINCIPALES MODIFICACIONES

1. ÁMBITO DE EXCLUSIÓN DE LA NORMA
Se excluye el supuesto de publicaciones efectuadas en el Diario Oficial El Peruano y se han incorporado los siguientes supuestos:

- La contratación de asesoría legal y financiera y otros servicios especializados, vinculados directa o indirectamente a las operaciones de endeudamiento interno o externo y de administración de deuda pública
- Los contratos de locación de servicios o de servicios no personales que celebren las entidades con personan naturales, con excepción de los servicios de consultoría.
- Las contrataciones superiores a 3 UIT, salvo que se trate de bienes y servicios incluidos en el convenio marco.
- Las contrataciones a realizarse con determinado proveedor por mandato expreso de la ley o de la autoridad jurisdiccional.
- Las contrataciones realizadas con proveedores no domiciliados en el país cuyo mayor valor estimado de las prestaciones se realice en territorio extranjero.
- Las contrataciones de servicios de abogados, asesores legales y de cualquier otro tipo de asesoría requerida para la defensa del Estado en las controversias internacionales sobre inversión en foros arbitrales o judiciales.
- Las compras de bienes que realicen las entidades mediante remate público, las que se realizarán de acuerdo a la norma respectiva.
- Las contrataciones de servicios públicos, siempre que no exista la posibilidad de contratar con más de un proveedor (antes era causal de exoneración).

2. PRINCIPIOS QUE RIGEN LAS CONTRATACIONES
Se incorporan los principios de promoción y desarrollo humano, el de razonabilidad, de publicidad, de equidad y de sostenibilidad ambiental.

3. REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES
- Se efectúa la precisión de que los requisitos para la inscripción en el RNP no constituyen barreras a la competencia, ni se exigirá licencia de funcionamiento.
- De igual modo se precisa que para los postores cuya inscripción se declaró nula por presentar información falsa o inexacta sólo podrán solicitar su reinscripción luego de 2 años contados desde que quedó administrativamente firme la nulidad.

4. IMPEDIMENTOS PARA SER POSTOR Y/O CONTRATISTA
- Se precisa para las diversas prohibiciones que el plazo de impedimento corre hasta 12 meses después de haber dejado el cargo que generaba el impedimento.
- Se incorporan a las personas naturales o jurídicas que tengan que ver con la intervención directa en la determinación de las características técnicas y el valor referencial, elaboración de bases, selección y evaluación de ofertas de un proceso de selección y en la autorización de pagos de los contratos.
- Adicionalmente, se incorporan las personas jurídicas que tengan o hayan tenido una participación superior al 5% del capital o del patrimonio social, dentro de los 12 meses anteriores a la convocatoria.
- Asimismo, se señalan las personas jurídicas cuyos socios, accionistas, participacionistas, titulares, integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales formen parte o hayan formado parte dentro de los 12 meses de impuesta la sanción de personas jurídicas que se encuentren impedidas de contratar con el Estado.

5. ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA
- Respecto de dicho proceso, se requiere que las entidades publiquen en su portal institucional los requerimientos de bienes o servicios a ser adquiridos bajo esta modalidad.
- Adicionalmente, se precisa que este tipo de procesos se realizará obligatoriamente en forma electrónica en SEACE, con unas excepciones que se publicarán en el Reglamento.
- De igual modo, se informa que el procedimiento electrónico se aplicará progresivamente a los demás procesos de selección.

6. EXONERACIÓN DE PROCESO DE SELECCIÓN
- En principio, se excluye la causal de contrataciones de servicios públicos, pues ya aparece incluida dentro del ámbito de exclusión de la norma.
- Se independiza la causal de desabastecimiento (donde ya no participa de oficio la Contraloría) de la causal de situación de emergencia.
- A la causal de proveedor único de bienes o de servicios que no admiten sustitutos se adiciona el supuesto de que por razones técnicas o relacionadas con la protección derechos, se haya establecido la exclusividad del proveedor.

7. COMITÉ ESPECIAL
- Se unifica para todos los casos la conformación del comité especial a 3 miembros, bastando que uno sea del área usuaria y otro del área encargada de las contrataciones.
- Se precisa que si el comité especial toma conocimiento de que en las propuestas obra un documento sobre cuya veracidad o exactitud existe duda razonable, informará el hecho al órgano encargado de las contrataciones para que efectúe la inmediata fiscalización. Ello no implica que se suspenda el proceso.

8. VALOR REFERENCIAL
- Se precisa que el valor referencial será determinado sobre la base de un estudio de las posibilidades de precios y condiciones que ofrece el mercado, efectuado en función de análisis de los niveles de comercialización, a partir de los requerimientos mínimos y los costos estimados en el plan anual.
- Se especifica que en el caso de obras el valor referencial no podrá tener una antigüedad mayor a los 6 meses, y en el caso de bienes y servicios el plazo no podrá ser mayor a tres meses, contados desde la aprobación del expediente de contrataciones. - En caso que excepcionalmente tenga carácter reservado, aquello se determinará mediante decisión debidamente sustentado, bajo responsabilidad del titula de la entidad.
- No se precisa un porcentaje de valor mínimo y máximo que debe acompañar al valor referencial, sólo se señala que las propuestas que excedan el referido valor serán devueltas al postor teniéndolas por no presentadas, salvo en los casos de obras, en cuyo caso se devolverán las prepuestas que excedan el 10% del valor establecido.

9. CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES
- Se establecerá un cronograma en el Reglamento que precisará los plazos máximos para las referidas etapas.
- Las observaciones no acogidas por el comité especial, sólo se elevarán al OSCE únicamente en el caso que el valor referencial sea igual o mayor a 300 UIT. En los casos donde el valor referencial sea menor a dicho valor, serán resueltas en última instancia por el titular de la entidad.

10. PROPUESTAS
- De la lectura del artículo 30º del recientemente publicado Decreto podemos colegir que para todos los casos, la presentación de propuestas y el otorgamiento de la buena pro, se realizarán en acto público en presencia de un notario o de un juez de paz de acuerdo a lo que corresponda.
- En caso de prórroga o postergación se deberá emitir un informe al titular de la entidad, dando cuenta de lo sucedido.
- En la modalidad de subasta inversa se precisa que se adjudicará la buena pro a la propuesta de menor costo, no siendo aplicables puntajes, bonificaciones, promociones o cualquier beneficio que implique una evaluación distinta.

11. DECLARATORIA DE DESIERTO
- Se precisa que basta que se declare una vez desierto un proceso de selección para que se convoque a una Adjudicación de Menor Cuantía.
- En subasta inversa, no obstante, se modifica la norma y se establece que se requieren por lo menos de dos ofertas válidas como mínimo, para otorgar la buena pro, caso contrario, se debe declarar desierto el proceso.

12. CONTRATO
- Se precisa que se podrán efectuar modificaciones al contrato, pero señalan que será el Reglamento el que las establecerá.
- Con respecto a los consorcios no precisan si las ofertas de aquellos mantendrán los beneficios y modificaciones que como MYPE les podría corresponder.

13. GARANTÍAS
Se adiciona a las garantías de fiel cumplimiento, de adelantos y del monto diferencial de la propuesta la garantía de seriedad de oferta.

14. ADICIONALES Y REDUCCIONES
- Se precisa que excepcionalmente y previa sustentación del área usuaria, la entidad podrá pagar en el caso de bienes y servicios hasta el 25% del monto, incrementando el porcentaje pues recordemos que a la fecha sólo se podía pactar adicionales hasta por el 15%.
- Con respecto a las reducciones amplía el porcentaje también de 15% a 25% señalando expresamente que también procede reducir hasta por el referido porcentaje en el caso de bienes.
- En el caso de obras, el tratamiento es variado también, pues se señala que el porcentaje puede ser hasta por el 50% del monto contractual, sin perjuicio de la responsabilidad del proyectista. Para tal efecto, se le debe informar respecto de tal situación a la Contraloría quien tiene un plazo de hasta 15 días hábiles para pronunciarse. Su decisión, no puede elevarse a arbitraje.

15. RESOLUCIÓN DE CONTRATO
- Se precisa que cualquiera de las partes puede resolver el contrato por caso fortuito o fuerza mayor no precisándose procedimiento alguno.
- Se señala que en caso de resolución en caso de obras, la entidad puede continuar por administración directa, convenio con otra entidad o, teniendo en cuenta el orden de prelación, se podrá invitar a los postores que participaron del proceso a efectos que manifiesten su intención de culminar el saldo pendiente. Adicionalmente, si no procede nada de lo señalado precedentemente, se podrá convocar a otro proceso de selección por el saldo que corresponda, teniendo en cuenta el valor referencial respectivo.

16. INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS
Se incorporan las causales siguientes:
- Se constate después de otorgada la conformidad que incumplieron injustificadamente las obligaciones del contrato hasta los plazos de responsabilidad establecidos expresamente en las bases que pueden ir entre por lo menos un año para bienes y servicios y por lo menos 7 años para obras.
- Se precisa que el Reglamento puede adicionar otras.

17. SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Si bien es cierto se mantienen en inhabilitación temporal, definitiva y económica, se precisan plazos de acuerdo a lo siguiente:

- Temporal: en ningún caso será menor a 6 meses ni mayor a 3 años.
- Definitiva: cuando en un periodo de 4 años a un postor se le impongan 2 o más sanciones que en conjunto sumen más de 36 meses.
- Económica: Se excluye la posibilidad que a las entidades se les imponga este tipo de sanción y se precisa que sólo se aplicará cuando se ejecutan las garantías por recursos de apelación declarados improcedentes o infundados. Adicionalmente, precisan que en caso de desistimiento, se ejecutará el 100% de la garantía y no el 30% como señalaba la norma anterior.

18. RECURSOS IMPUGNATIVOS
- Se mantiene el recurso de apelación en exclusiva, el cual sólo irá al Tribunal de OSCE en caso el valor referencial supere las 600 UIT. Si es inferior, será nuevamente, resuelto por el Titular de la entidad quien podrá delegar la potestad de resolver el recurso.
- Se incrementa el porcentaje de garantía a otorgarse a favor del Tribunal o de la entidad, cuando corresponda, de 1% a 3% del valor referencial estableciéndose que en ningún caso será inferior al 50% de la UIT.

19. NULIDAD DE CONTRATO
Después de celebrado el contrato, se puede declarar la nulidad en los siguientes casos:
- Por contratarse con algún impedido para ser postor o contratista.
- Cuando se verifique la trasgresión al principio de presunción de veracidad.
- Cuando se haya suscrito el contrato a pesar de encontrarse en trámite el recurso de apelación.
- Cuando no se haya utilizado el proceso de selección correspondiente.

20. NUEVAS FUNCIONES A ASUMIR DEL OSCE
- Supervisar y fiscalizar aleatoriamente los procesos de selección
- Absolver las consultas gratuitamente
- Suspender los procesos en los que se observen trasgresiones a la norma
- Promover la subasta inversa
- Desconcentrar sus funciones
- Proponer estrategias y realizar estudios para el uso eficiente de recursos públicos, entre otros.

21. NORMAS COMPLEMENTARIAS O TRANSITORIAS
- El OSCE deberá aprobar al 31 de julio de 2009, 1500 fichas técnicas para ser usadas bajo la modalidad de subasta inversa
- Mediante decreto supremo se aprobará el Reglamento de la norma bajo análisis, dentro de 45 días hábiles siguientes a su promulgación, es decir, contados desde el 05 de junio de 2008.
- El presente Decreto entrará en vigencia a los 30 días calendario contados desde la publicación de su respectivo reglamento y del ROF de OSCE.


DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA LA CENTRAL DE COMPRAS PÚBLICAS- PERÚ COMPRAS

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1018

Por medio del presente Decreto, dentro de las modificaciones efectuadas a los procedimientos de contrataciones y adquisiciones del Estado, se crea Perú Compras, organismo público ejecutor encargado de las siguientes funciones:

- Realizar las compras corporativas obligatorias, de acuerdo a lo que se establezca en el decreto supremo correspondiente.
- Realizar las adquisiciones que le encarguen otras entidades de acuerdo al convenio correspondiente.
- Realizar las compras corporativas facultativas que le encarguen otras entidades.
- Asesorar a otras entidades que realicen compras corporativas facultativas.
- Promover y conducir procesos de selección para la generación de convenios marco de bienes y servicios, así como a suscribir los acuerdos correspondientes.
- Llevar a cabo los procesos de selección que se le encomienden para adquisiciones específicas.

Para tal efecto, se autoriza la contratación de personal hasta el número de 20 personas.

Es importante precisar que no se encuentran sujetas al presente dispositivo las contrataciones y adquisiciones efectuadas por los gobiernos regionales y locales, sin perjuicio de que puedan participar en compras corporativas.

Finalmente, con la finalidad de cumplir con lo dispuesto por el presente decreto se autoriza a Perú Compras a asumir el acervo documentario, bienes, recursos y personas, previa evaluación, correspondiente a la Subdirección de Convenio Marco y compras corporativas de la Dirección de Operaciones de CONSUCODE dentro e un plazo de 60 días. Contados desde la entrada en vigencia de la presente norma, dentro de ese plazo la dirección de CONSUCODE continuará laborando, pero vencido aquel será desactivado.

Sin otro particular de momento, quedamos a su disposición para cualquier aclaración, ampliación o dudas que genere el presente informe.

Atentamente,


ROLANDO REAÑO VIDAL BETZABETH DÍAZ JIMÉNEZ
ABOGADO ABOGADA

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