Modifican la ley general del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1028

Una vez mas nuestra Corporación Jurídica cumple con su objetivo de mantenerlos siempre actualizados con la información más relevante para su institución y en esta oportunidad, hace de su conocimiento las últimas modificaciones introducidas a la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General.


En efecto, el día de ayer ha sido publicado en le Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo Nº 1028, con el propósito de facilitar la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú – Estados Unidos. La modificación introducida en la regulación financiera actual tiene como finalidad, adecuar nuestro sistema a los estándares internacionales de regulación. Asimismo, la presente modificación mejora el panorama de las instituciones microfinancieras no bancarias, ya que se han ampliado el número de operaciones a las que pueden acceder y con ello poder hacer frente a la competencia de nuevos operadores que ingresarán a nuestro sistema financiero en el marco del referido Acuerdo internacional.

En la presente Edición Especial de “Al día con la Legislación”, comentaremos principalmente las modificaciones introducidas por le Decreto Legislativo Nº 1028, en lo que respecta al artículo 286º de la Ley General, “Operaciones realizables por las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito”.

Sin perjuicio de alcanzarles en los próximos días un mayor detalle respecto de las importantes modificaciones que introduce el referido Decreto Legislativo a nuestra regulación financiera actual, a continuación les alcanzamos de manera muy breve aquellas operaciones que han sido ampliadas para las CMAC en el artículo 286º de la Ley General.

OPERACIONES REALIZABLES POR LAS CMAC
De conformidad con lo establecido por el artículo 286º de la Ley General, las CMAC podían realizar las siguientes operaciones:

Operar el moneda extranjera [inciso 23) del artículo 221º de la Ley General]
Efectuar cobros, pagos y transferencias de fondos, así como emitir giros contra sus propias oficinas y/o bancos corresponsales [inciso 29) del artículo 221º de la Ley General]
Actuar como fiduciarios en fideicomisos. [inciso 39) del artículo 221º de la Ley General]

El Decreto Legislativo Nº 1028 ha ampliado el listado de operaciones pasibles de ser realizadas por las CMAC, en ese sentido, ahora las CMAC pueden realizar las siguientes operaciones:

1. Descontar y conceder adelantos sobre letras de cambio, pagarés y otros documentos comprobatorios de deuda; [inciso 4) del artículo 221º de la Ley General]

2. Otorgar avales, fianzas y otras garantías, inclusive en favor de otras empresas del sistema financiero; [inciso 6) del artículo 221º de la Ley General]

3. Actuar en sindicación con otras empresas para otorgar créditos y garantías, bajo las responsabilidades que se contemplen en el convenio respectivo; [inciso 8) del artículo 221º de la Ley General]

4. Adquirir y negociar certificados de depósito emitidos por una empresa, instrumentos hipotecarios, warrants y letras de cambio provenientes de transacciones comerciales; [inciso 9) del artículo 221º de la Ley General]

5. Realizar operaciones de factoring; [inciso 10) del artículo 221º de la Ley General]

6. Realizar operaciones de crédito con empresas del país, así como efectuar depósitos en ellas; [inciso 11) del artículo 221º de la Ley General]

7. Realizar operaciones de crédito con bancos y financieras del exterior, así como efectuar depósitos en unos y otros; [inciso 12) del artículo 221º de la Ley General]

8. Aceptar letras de cambio a plazo, originadas en transacciones comerciales; [inciso 15) del artículo 221º de la Ley General]

9. Adquirir, conservar y vender instrumentos representativos de deuda privada e instrumentos representativos de capital para la cartera negociable, que sean materia de algún mecanismo centralizado de negociación conforme a la ley de la materia; Inciso 17) del artículo 221º modificado por el Decreto Legislativo Nº 1028, cuyo texto es el siguiente:

10. Adquirir, conservar y vender valores representativos de capital que se negocien en algún mecanismo centralizado de negociación e instrumentos representativos de deuda privada, conforme a las normas que emita la Superintendencia

11. Adquirir, conservar y vender, en condición de partícipes, certificados de participación en los fondos mutuos y fondos de inversión; [inciso 19) del artículo 221º de la Ley General]

12. Comprar, conservar y vender títulos representativos de la deuda pública, interna y externa, así como obligaciones del Banco Central; [inciso 20) del artículo 221º de la Ley General]

13. Comprar, conservar y vender bonos y otros títulos emitidos por organismos multilaterales de crédito de los que el país sea miembro; [inciso 21) del artículo 221º de la Ley General]

14. Comprar, conservar y vender títulos de la deuda de los gobiernos de los países cuya relación apruebe la Superintendencia. Inciso 22) del artículo 221º modificado por el Decreto Legislativo Nº 1028, cuyo texto es el siguiente:

15. Comprar, conservar y vender títulos de la deuda de los gobiernos, conforme a las normas que emita la Superintendencia.

16. Operar en moneda extranjera; [inciso 23) del artículo 221º de la Ley General]

17. Celebrar contratos de compra o de venta de cartera; [inciso 26) del artículo 221º de la Ley General]

18. Adquirir los bienes inmueble

19. Efectuar cobros, pagos y transferencias de fondos, así como emitir giros contra sus propias oficinas y/o bancos corresponsales[inciso 29) del artículo 221º de la Ley General]

20. Aceptar y cumplir las comisiones de confianza que se detalla en el artículo 275 [inciso 32) del artículo 221º de la Ley General]

21. Realizar operaciones de arrendamiento financiero[inciso 23) del artículo 221º de la Ley General]

22. Promover operaciones de comercio exterior así como prestar asesoría integral en esa materia; [inciso 36) del artículo 221º de la Ley General]

23. Prestar servicios de asesoría financiera sin que ello implique manejo de dinero de sus clientes o de portafolios de inversiones por cuenta de éstos; [inciso 38) del artículo 221º de la Ley General]

24. Actuar como fiduciarios en fideicomisos; [inciso 39) del artículo 221º de la Ley General]

25. Actuar como originadores en procesos de titulización mediante la transferencia de bienes muebles, inmuebles, créditos y/o dinero, estando facultadas a constituir sociedades de propósito especial; [inciso 43) del artículo 221º de la Ley General]

26. Por último, debemos indicarles que las modificaciones introducidas en el artículo 286º de la Ley General, entrarán en vigencia a partir del 1º de diciembre del 2008. Asimismo, queda expedita la obligación de la SBS de emitir la reglamentación que considere pertinente para la aplicación del presente Decreto Legislativo.

Sin otro particular de momento, quedamos a su disposición para cualquier aclaración, ampliación o dudas que genere el presente resumen ejecutivo.

Atentamente,


ROLANDO REAÑO VIDAL BETZABETH DÍAZ JIMÉNEZ
ABOGADO ABOGADA

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