Ley de Promoción de la competitividad, formalización y desarrollo de la micro y pequeña empresa y del acceso al empleo decente

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1086

I. MARCO GENERAL

Uno de los principales problemas de nuestra economía es el alto grado de informalidad, por lo que para que un País pueda seguir avanzando el Gobierno debe de crear los mecanismos adecuados y pertinentes con la finalidad que resulte atractivo para que los agentes económicos como las micro y pequeñas empresas puedan formalizarse y ser parte de la expansión económica que goza actualmente nuestra economía que cada vez es más globalizada y abierta.


Por ello, de conformidad con las facultades delegadas en la Ley Nº 29157, al Poder Ejecutivo para legislar en un plazo de 180 días calendario, sobre diversas materias relacionadas con la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú-Estados Unidos y con el apoyo de la competitividad económica para su aprovechamiento entre las que se encuentran la promoción del empleo y de la micro y pequeñas empresas, el Ejecutivo promulgó mediante Decreto Legislativo Nº 1086 la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización, y desarrollo de la Micro y Pequeña empresa y del Acceso al Empleo Decente, que a continuación detallaremos.

II. OBJETO:

La presente norma tiene por objeto promover la competitividad, formalización y desarrollo de las micro y pequeñas empresas con la finalidad de ampliar su mercado interno y externo, en el marco del proceso de promoción del empleo, inclusión social y formalización de la economía, para el acceso progresivo al empleo en condiciones de dignidad y suficiencia.

III. ÁMBITO DE APLICACIÓN:

El presente Decreto Legislativo se aplica a todos los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, que presten servicios en las micro y pequeñas empresas, así como a sus conductores y empleadores.

IV. ALCANCE:

La regulación establecida en la presente norma alcanza a las micro y pequeñas empresa. Para tal efecto, conviene recordar que se consideran como micro empresas, aquellas que cumplen con los siguientes requisitos:

1. Empresa de uno (01) hasta diez (10) trabajadores inclusive
2. Que posee ventas anuales hasta el monto máximo de 150 Unidades Impositivas Tributarias

De igual modo, se consideran como pequeñas empresas aquellas que cumplen con los siguientes requisitos:

1. Empresa de uno (01) hasta cien (100) trabajadores inclusive
2. Que posee ventas anuales hasta el monto máximo de 1700 Unidades Impositivas Tributarias.

Sin embargo, no pueden acceder a dichos beneficios las empresas que, no obstante cumplir con las características definidas, conformen un grupo económico que en conjunto no reúnan tales características, tengan vinculación económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros que no cumplan con dichas características, falseen información o dividan sus unidades empresariales.

V. RÉGIMEN LABORAL:

Las micros y pequeñas empresas cualquiera sea su dimensión, ubicación geográfica o actividad se deben respetar los derechos laborales fundamentales.

Por tanto, deben cumplir lo siguiente:

1. No utilizar, ni apoyar el uso de trabajo infantil.
2. Garantizar que los salarios y beneficios percibidos por los trabajadores.
3. No utilizar ni auspiciar el uso del trabajo forzado.
4. Garantizar la no discriminación bajo cualquier modalidad en contra de los trabajadores.
5. Respetar la libre sindicalización.
6. Proporcionar un ambiente seguro y saludable de trabajo.

Debe tenerse en cuenta que a través de la Ley Nº 28015, se promulgó la Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, sin embargo, mediante la presente norma se modifica diversos artículos de la referida Ley estableciendo un nuevo régimen que a continuación señalamos:

Respecto de la Micro Empresa:

a) Remuneración Mínima: S./ 550.00 (Quinientos cincuenta y 00/100 nuevos soles), pudiendo ser menor si es acordado por el Consejo Nacional de Trabajo
b) Jornada Laboral: 8 horas diarias o 48 horas semanales como máximo.
c) Descanso Semanal: 24 horas diarias
d) Vacaciones: 15 días al año
e) Indemnización por Despido Arbitrario: Diez (10) remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un máximo de noventa (90) remuneraciones diarias.
f) No hay Compensación por Tiempo de Servicios, gratificaciones ni utilidades.

Respecto de la Pequeña Empresa:

a) Remuneración Mínima: S./ 550.00 (Quinientos cincuenta y 00/100 nuevos soles), más asignación familiar
b) Jornada Laboral: 8 horas diarias o 48 horas semanales como máximo.
c) Descanso Semanal: 24 horas diarias
d) Vacaciones: 15 días al año
e) Indemnización por Despido Arbitrario: Veinte (20) remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un máximo de ciento veinte (120) remuneraciones diarias.
f) Compensación por Tiempo de Servicios: ½ medio sueldo por año.
g) Gratificaciones: ½ sueldo por cada una (Julio y Diciembre).
h) Utilidades: Régimen aplicable de acuerdo a lo señalado por el Decreto Legislativo Nº 892.

VI. RÉGIMEN PREVISIONAL:

Respecto de la Micro empresa:

En el caso del régimen de seguridad social, la afiliación de los trabajadores y conductores al Régimen Semicontributivo del Seguro Integral de Salud comprenderá a sus derechohabientes.

El costo será subsidiado en un 50% por el Estado Peruano condicionado a la presentación anual del certificado de inscripción o reinscripción vigente del Registro Nacional de Micro y Pequeña Empresa (RENAMYPE) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Mientras que el empleador efectuará un aporte mensual por cada trabajador afiliado, equivalente a la mitad del aporte mensual total del Régimen Semicontributivo en Salud del Seguro Integral de Salud.

Por otro lado, en el caso del régimen pensionario se ha creado el Sistema de Pensiones Sociales, de carácter voluntario, para los trabajadores y conductores, donde el aporte mensual de cada afiliado se establecerá mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, el cual será hasta un máximo de cuatro por ciento (4%) de la Remuneración Mínima Vital correspondiente, sobre la base de doce (12) aportaciones al año.

Finalmente, se ha creado una Cuenta Individual del Afiliado dentro del Sistema de Pensiones Sociales donde se registrarán sus aportes y la rentabilidad acumulada, pudiendo ser traslado dichos aportes por los afiliados al Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema Privado de Pensiones.

Respecto de la pequeña empresa:

El presente Decreto Legislativo no modifica lo señalado por la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, motivo por el cual el régimen de seguridad social sigue siendo el señalado por el referido dispositivo donde se establece que el empleador aportará nueve por ciento (9%) mensual de la remuneración de cada trabajador, mientras que el régimen pensionario sigue en el rango del aporte de trece por ciento (13 %) mensual de la remuneración mínima vital.

VII. REGIMEN TRIBUTARIO:

Uno de las modificaciones más importantes que la presente norma nos ha implantado es lo referente al Régimen Especial y el Régimen General del Impuesto a la Renta, señalando que para el primer caso que no se encuentran comprendidos en este régimen aquellas empresas que:

a) Dentro del ejercicio gravable supere la cantidad de S./ 525, 000.00 (Quinientos Veinticinco Mil y 00/100 Nuevos Soles) de ingresos netos.
b) El valor de los activos fijos afectados a la actividad, con excepción de los predios y vehículos, supere los S./ 126, 000.00 (Ciento Veintiséis Mil y 00/100 Nuevos Soles).
c) En el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus adquisiciones afectadas a las actividades acumuladas superes los S./ 525, 000.00 (Quinientos Veinticinco Mil y 00/100 Nuevos Soles).
d) Desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría con personal afectado a la actividad mayor a 10(diez) personas

Asimismo, se señala que los contribuyentes de este régimen especial pagarán una cuota de 1.5% (uno punto cinco por ciento) de sus ingresos netos mensuales provenientes de sus rentas de tercera categoría.

Mientras que en el caso del Régimen General se señala que los perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 Unidades Impositivas Tributarias deberán de llevar como mínimo un Registro de Ventas, un Registro de Compras y Libro Diario de Formato Simplificado.

VIII. POLITICAS DE PROMOCIÓN:

Uno de los principales objetivos del Gobierno al promulgar las medidas de fomento es que a través de regímenes especiales se logre la formalización de las micro y pequeñas empresas, es por ello que no solamente basta que existan dichos regímenes sino que es necesario que haya facilidades administrativas para que la constitución sea mucho más fácil. En virtud a lo anterior, se ha creado el mecanismo de constitución de empresas en línea con la colaboración de la Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

Otra de las políticas adoptadas se basa en el financiamiento que promoverá la Corporación Financiera de Desarrollo-COFIDE, el Banco de la Nación y el Banco Agrario a través de una articulación integral de los intermediarios financieros autorizados de acuerdo a lo señalado por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones.

Finalmente, se permitirá el acceso de las microempresas a los beneficios del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad.

IX. VIGENCIA:

Para finalizar, sólo nos queda indicar que el presente Decreto Legislativo entrará en vigencia desde el día siguiente de la fecha de publicación de su Reglamento, cuyo plazo máximo para reglamentar es de sesenta (60) días a partir de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Sin otro particular de momento, quedo de ustedes.

Atentamente,

ROLANDO REAÑO VIDAL
ABOGADO



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